viernes, 29 de octubre de 2010

Falla geológica y falla de la autoridad



En el caso de Santiago, el Plan Regulador Metropolitano ni siquiera ha contemplado la falla de San Ramón, a pesar de atravesar varias comunas, situación preocupante en la capital de uno de los países más sísmicos del mundo. En este plan se normó el área montañosa pero no el área de impacto directo o de sacrificio que es el área debajo de la cota mil.



Vista de parte de la ciudad de Santiago y su frente precordillerano. Se observa la abruptez de este y su alineamiento N-S producto de la existencia de la falla de Ramón ,peligro sísmico que afecta a las Comunas del pie de monte ante su probada actividad por parte de los estudios de los sismólogos chilenos .

Por su ubicación y particular geomorfología, Chile constituye un laboratorio natural sismológico privilegiado, ya que en su territorio se pueden ver todas los tipos de movimientos sísmicos que se dan en el planeta. En el país se han determinado al menos tres tipos de fuentes sísmicas, producto del intenso trabajo de la comunidad de científicos nacionales como internacionales, tras años de estudios y publicaciones en revistas especializadas. La norma sísmica actual ha respondido bien para dos de ellas, los interplaca tipo thrust y los intraplaca de profundidad intermedia. Sin embargo, es una incógnita cómo responderá ante un terremoto superficial, el tercer tipo. Este es el caso de la falla San Ramón, que atraviesa de Norte a Sur todo el borde cordillerano de la ciudad de Santiago, entre el río Mapocho y el río Maipo.

La falla de San Ramón se extiende por unos 25 a 30 kms. y está caracterizada como una falla de tipo superficial por encontrarse a una profundidad de 8 a 10 kms. Esta falla ha sido monitoreada y se ha confirmado que está activa, lo que la ha transformado en una zona de mayor riesgo potencial ante movimientos telúricos de distinta tipología como los que estamos experimentando continuamente en Chile. Este tipo de fallas son muy destructivas cuando rompen con un sismo y producen daños de magnitudes importantes, como ocurrió en el terremoto de Haití.

En el caso de un terremoto, el primer efecto en un área de piedemonte son los deslizamientos de terrenos o inestabilidades gravitacionales como podría ser el caso en las comunas de Peñalolén y La Reina. Los ejemplos de ciudades que han sufrido estos deslizamientos de tierra son varios, como es el caso de Yungay en Perú donde un terremoto azotó la región Ancash el domingo 31 de mayo de 1970 produciendo además un enorme deslizamiento que sepultó una ciudad completa (80 mil muertos y más de 20 mil desaparecidos). Hay otros casos, como el terremoto de El Salvador el año 2002 y el tristemente olvidado caso de la mina El Soldado al norte de Santiago a mediados de los años 60, donde un relave de la mina colapsó con un sismo y sepultó toda una población de mineros con sus familias. Surge la pregunta ¿Cuál sería el deslizamiento de los terrenos en un área de piedemonte en las comunas de La Reina, Las Condes, La Florida y Peñalolén que están en la falla? ¿No debería contemplarse una normativa para estas áreas residenciales?

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el responsable de normar las materias relativas a planificación urbana, urbanización y construcción es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Le corresponde, igualmente, estudiar las modificaciones que se requieren, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico del país. Esta ley dictamina que frente a las áreas de riesgo para los asentamientos humanos o áreas no edificables: “El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio.” La normativa regulatoria de estas áreas se establece a través del Plan Regulador Intercomunal o Plan Regulador Metropolitano, instrumentos constituidos por un conjunto de normas para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente.

La falta de humildad de la autoridad urbanística al no reconocer la compleja acción de la naturaleza y otorgar el espacio para su acción sinérgica, es uno de los grandes factores responsables de tantos problemas territoriales. Normar para construir sobre las zonas inundables, zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas, zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas, requieren un estudio interdisciplinario que contemple mas allá de la construcción, una normativa de resguardo de la vida con medidas de prevención, comunicación, educación, evitando las áreas de sacrificio mediante tecnología de aviso oportuno a la ciudadanía. En otros países, estas áreas se establecen realizando estudios interdisciplinarios: sismología, tectónica, paleosismología, geomorfología, geotecnia, geología, urbanismo, etc.

En el caso de Santiago, el Plan Regulador Metropolitano ni siquiera ha contemplado la falla de San Ramón, a pesar de atravesar varias comunas, situación preocupante en la capital de uno de los países más sísmicos del mundo. En este plan se normó el área montañosa pero no el área de impacto directo o de sacrificio que es el área debajo de la cota mil. ¿Qué pasará con el área colindante al área montañosa donde reside la población en estas comunas en caso de un sismo en la falla?

En otros casos, como es de La Reina, el alcalde voló de una plumada, con el decreto alcaldicio que establecía el nuevo Plan Regulador Comunal, dejando a la comuna sin áreas de protección ecológica y sin áreas de remoción en masa. No solo no reconoció los antecedentes científicos sobre la falla, también desconoció la normativa ambiental al no someter a evaluación la desafectación de estas áreas, sino que además desconoció la normativa actual del Plan Regulador Metropolitano que establece área de remoción al área montañosa de San Ramón. Un franco retroceso, desconociendo la gran pérdida de vidas humanas del 27 de Febrero, por no considerar los fenómenos geológicos en la planificación.

Frente a este acto, los habitantes de varias comunas solicitaron al Poder Judicial protección por la vida, por sus barrios, por sus viviendas al no reconocer las autoridades del ministerio, ni el alcalde, las áreas de riesgo de la falla San ramón. El poder judicial estableció ante estos hechos orden de no innovar en dos recursos de protección. ¡Qué imagen da el país a nivel internacional a los inversionistas y a los turistas, cuando los ciudadanos deben protegerse de sus autoridades!

¿Debemos los ciudadanos ir de corte en corte, de un tribunal nacional a uno internacional para proteger el derecho a la vida, el derecho a cobijarse en un barrio seguro, a vivir en una ciudad con tranquilidad en el país más sísmico del mundo?

Es el momento de demostrar al mundo que aprendimos y superamos la lección del 27 de Febrero en la planificación de nuestras ciudades. Que nuestro país no solo salve a 33 mineros sino que nuestras ciudades y sus construcciones protejan y resguarden a sus habitantes, considerando todos los factores geológicos y sismológicos de nuestra loca geografía.

Katia Cotoras y Moises Sherman

Katia Cotoras es Arquitecta e integrante de Amigos de La Reina. Moisés Scherman es Economista y miembro de la Red Ciudadana por Ñuñoa.

http://www.elmostrador.cl/opinion/2010/10/29/falla-geologica-y-falla-de-la-autoridad/