jueves, 21 de octubre de 2010

Recursos de Protección:Orden de No INNOVAR

Vista de parte de la ciudad de Santiago y su frente precordillerano. Se observa la abruptez de este y su alineamiento N-S producto de la existencia de la falla de Ramón ,peligro sísmico que afecta a las Comunas del pie de monte ante su probada actividad por parte de los estudios de los sismólogos chilenos .
Las organizaciones vecinales y vecinos de La Reina ante la aprobación del nuevo Plan Regulador Comunal por parte de los organismos gubernamentales encargados,a saber :_1,-El Concejo Comunal de La Reina ,2.- La Comisión Regional del Medio Ambiente RM COREMA,Metropolitana (a la que corresponde ESPECIALMENTE evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental y ,PARTICULARMENTE el uso de suelo),3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo MINVU (al que corresponde la evaluación y aprobación final en cuanto al cumplimiento de la normativa referida a la elaboración de los planos reguladores contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ,su ordenanza OGUC y la DDU 227)- han interpuesto sendos Recursos de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la COREMA y el Municipio ,siendo por esta admitidos a examinar y dándose la orden de no innovar en ambos casos por la Corte,estando una de las órdenes restringida sólo en lo que se refiere al Artículo 23 del PRC2010.en que se eliminan zonas de riesgo y protección .

Estas acciones ciudadanas obedecen a que dichas instituciones publicas han hecho caso omiso a las peticiones de los vecinos de La Reina y Peñalolen de considerar y ampliar los estudios referidos a la presencia en el contrafuerte cordillerano de la Falla de San Ramón ,peligro sísmico en una zona geologicamente activa y que afecta a las comunas del pie de monte,principalmente a La Reina y Peñalolen. con el fin de ampliar definir,y acotar zonas de protección ante peligro sísmico ,de remoción en masa , y normativas especiales en el uso del suelo ante la eventualidad de un sismo en la falla con sus posibles áreas y tipos de impactos , petición que no se consideró siendo aún lo mas grave la eliminación de zonas que contenía el plan regulador 2001, como la sub zona R-A de riesgo geofisico asociado a remoción en masa y la R-5, área de preservación ecológica.
Lo anterior significa que el poder judicial consideró que la existencia de la Falla de San Ramon , su actividad y el retiro de las prohibiciones y resguardos constituyen merito suficiente en los antecedentes presentados para proceder a estudiar la situación legal del conflicto planteado,la orden de no innovar significa que mientras se realizan las acciones normadas relativas a los exámenes de ambos Recursos el recién aprobado Plan Regulador de La Reina queda congelado en su aplicación y rige el anterior aprobado en 1991 en lo que se refiere a las áreas de resguardo eliminadas,este al menos contiene algunas zonas de protección y peligro ,esta situación se mantiene hasta que la corte resuelva y falle.
Los vecinos interesados en el tema de como habitamos el territorio y la necesidad de una participación vecinal consciente , lucida y vinculante estamos esperanzados en que la justicia resuelva a favor del resguardo de la vida después de que la naturaleza nos recordara dramáticamente el 27/F que vivimos en uno de los países mas sísmicos del mundo y en una de las zonas del planeta geologicamente mas peligrosas: el Cinturón de Fuego del Pacifico y que de ello debemos tomar razón,haciendo honor al lema patrio.

Firmaron los Recursos de Protección
Amigos de La Reina
Ecocivitas
Fundación Defendamos La Ciudad
Coordinadora Vecinal La Reina
Comunidad Ecológica Peñalolen
Red Ciudadana por Ñuñoa
INVITAMOS A MAS VECINOS A SUMARSE A ESTOS RECURSOS DESTINADOS A PROTEGER Y RESGUARDAR NUESTRA CALIDAD DE VIDA Y A SER MAS PARTICIPATIVOS EN NUESTRO TERRITORIO



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